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Cumplimiento Laboral · Acuerdo Ministerial MDT-2025-006

40 horas de capacitación obligatoria: lo que el Ministerio del Trabajo le exige este año

Curso virtual de 40 horas, certificados individuales y acompañamiento completo en el registro ante el SUT. Sin importar el tamaño de su nómina.

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⚠ Fecha máxima de reporte en el SUT: 30 de noviembre de 2026
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Una obligación vigente, no una recomendación

Si su empresa tiene trabajadores en relación de dependencia, está obligada a ejecutar mínimo 40 horas anuales de capacitación en igualdad salarial y no discriminación, y a reportarlo al Ministerio del Trabajo. La obligación rige desde el Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2025-006, publicado en enero de 2025, y no depende del tamaño de la nómina.

Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2025-006 — Artículo 3

Los empleadores llevarán a cabo procesos de capacitación virtual, presencial o mixta, con una duración mínima de cuarenta (40) horas anuales, dirigidos a todos sus trabajadores.

La capacitación debe cubrir cuatro ejes definidos por el reglamento:

1 Derechos laborales de mujeres y hombres
2 Igualdad de género
3 Erradicación de la violencia y no discriminación
4 Criterios de trabajo de igual valor

Un punto que suele pasarse por alto: la normativa exige que participen el directorio, el representante legal o la máxima autoridad de la organización, así como sus delegados. No se delega íntegramente a talento humano.

El plazo ya está corriendo

⏳ Prórroga por única ocasión

El registro en el Sistema Único de Trabajo (SUT), previsto inicialmente para enero de 2026, fue prorrogado mediante el Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2025-185 hasta el 30 de noviembre de 2026. Para que el registro sea válido, las 40 horas deben estar ejecutadas y cargadas antes de esa fecha.

Si además su empresa tiene 50 o más trabajadores, el registro del Plan de Igualdad en el SUT vence el 31 de diciembre de 2026 (Acuerdo Ministerial MDT-2025-184). Son dos obligaciones distintas, con dos plazos distintos, y ambas cierran este año.

Qué ocurre si no cumple

Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2025-006 — Artículo 6

El incumplimiento de las obligaciones de capacitación, sensibilización y reporte será sancionado conforme a la normativa laboral vigente.

Entre las sanciones aplicables se encuentran las del artículo 7 del Mandato Constituyente Nro. 8: multas de 3 a 20 remuneraciones básicas unificadas —entre USD 1.446 y USD 9.640 con el SBU vigente en 2026—, según la gravedad determinada por la autoridad laboral. A esto se suma la vía de denuncia individual de cualquier trabajador ante el Ministerio del Trabajo. Sin evidencia documentada de la capacitación, la empresa carece de uno de los principales medios probatorios ante una inspección.

Cómo lo resolvemos en DataLex Abogados

Diseñamos un curso virtual de 40 horas que cubre íntegramente los cuatro ejes del artículo 3, en formato asincrónico para que cada colaborador avance sin detener la operación.

Contenido alineado a la norma

Malla curricular basada en el AM MDT-2025-006 y en la Ley Orgánica de Igualdad Salarial entre Mujeres y Hombres.

Certificación y evidencia

Certificados individuales, registro de avance y evaluaciones como respaldo probatorio ante una eventual inspección.

Expediente de evidencia

Documentación organizada y lista para presentar ante una inspección o una denuncia.

Acompañamiento en el SUT

Soporte jurídico en la carga del reporte de cumplimiento en el Sistema Único de Trabajo.

Entregables típicos:

Certificados individuales por colaborador
Registro de avance y evaluaciones
Expediente de evidencia documental
Reporte de carga en el SUT

Preguntas frecuentes

¿Qué empresas están obligadas?

Toda empresa con trabajadores en relación de dependencia, sin importar el tamaño de la nómina.

¿Hasta cuándo tengo plazo?

Hasta el 30 de noviembre de 2026 para tener las 40 horas ejecutadas y cargadas en el SUT.

¿El curso incluye a los directivos?

Sí, la normativa exige la participación del directorio, representante legal o máxima autoridad y sus delegados.

¿Qué pasa si mi empresa tiene 50 o más trabajadores?

Además de las 40 horas, debe registrar su Plan de Igualdad en el SUT antes del 31 de diciembre de 2026.

Cumplir en noviembre exige empezar ahora

Podemos enviarle la malla del curso y una propuesta según el número de colaboradores.

📧 info@datalexabogados.com  ·  📱 +593 989 535 278  ·  Lunes a viernes, 9h00 a 18h00